La venta de cualquier inmueble deberá ser declarada en el IMPUESTO sobre la Renta de las personas físicas.
Dependiendo de las circunstancias personales y/o económicas del vendedor, así como del inmueble, esto podrá generar un incremento patrimonial.
Nuestro departamento administrativo, INFORMA y ASESORA según las condiciones personales de cada cliente.
En caso que el vendedor debiera acudir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD para gestionar la cancelación registral de hipotecas antiguas o recientes, que si bien están canceladas económicamente, faltaría el trámite final de la Cancelación Registral, siendo este un servicio que GESTIONAMOS, a petición del propietario, GRATUITAMENTE.
También al cliente comprador PREVIA SOLICITUD y gratuitamente, le asesoramos en la gestión de los trámites necesarios, liquidación y presentación en Notaría, Hacienda y Registro de la Propiedad, hasta que la compraventa quede registrada a su nombre.
Una vez firmada la escritura pública de compraventa ante notario, el plazo es de 30 días hábiles como máximo para pagar el impuesto de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.
En caso que el vendedor este exento de dicho impuesto, previa petición, preparamos la SOLICITUD y el escrito necesario para presentarlo al ayuntamiento que corresponda.